La Obligacion Solidaria Impropia
Mendoza Alonzo, Pamela Andrea
Se entiende por obligación solidaria aquella obligación en la que existiendo una pluralidad de sujetos, ya sean deudores o acreedores, y sin perjuicio de ser acreedores o deudores de su cuota o parte, el titular puede exigir de cualquiera de los deudores, conjunta o separadamente, el total de la prestación, o en su caso, cualquiera de los acreedores puede exigir el cumplimiento...
Sinopsis
Se entiende por obligación solidaria aquella obligación en la que existiendo una pluralidad de sujetos, ya sean deudores o acreedores, y sin perjuicio de ser acreedores o deudores de su cuota o parte, el titular puede exigir de cualquiera de los deudores, conjunta o separadamente, el total de la prestación, o en su caso, cualquiera de los acreedores puede exigir el cumplimiento, como si fuese deudor o acreedor único, de tal manera que el pago efectuado por uno de ellos extingue la obligación respecto de todos. Frente a esa definición genérica, la denominada obligación solidaria impropia es aquella obligación en la que concurriendo más de un responsable por un daño, ya sea porque no se pueden determinar las causas del mismo o delimitar las responsabilidades de manera individual, o bien por ser uno de ellos un responsable directo del mismo y no existiendo una norma que establezca la solidaridad, se permite a la víctima dirigirse por el todo con respecto a todos o a uno de ellos, como si de una obligación solidaria se tratase, sin perjuicio de no aplicarse todas las reglas de la solidaridad por nacer esta de la sentencia que pone fin a la reclamación. Por ser ésta una figura jurídica de construcción jurisprudencial, acaso un ejemplo pueda ayudar a comprender su significación. Se produce un incendio en un hotel debido al mal estado de sus instalaciones, el cual no pudo ser sofocado debidamente por el mal funcionamiento del servicio municipal de bomberos, a consecuencia del cual fallecieron tres personas. El Tribunal Supremo acaba finalmente condenando a los propietarios del establecimiento hotelero, así como al ayuntamiento, como responsable del servicio de bomberos, pues entendió que la conducta de ambos fue susceptible, por sí sola, de producir el resultado dañoso. Este es el sentido de la solidaridad impropia, que es el objeto de estudio de la presente monografía.
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